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4.8 — Conciliación prejudicial CFCRL — obligatoria antes del Tribunal Laboral

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⚠ BRECHA — Nota redactada con asistencia de IA como scaffold; contenidos pendientes de revisión por el editor humano contra fuentes primarias. Ninguna afirmación legal aquí es de asesoría, y las cifras, plazos y criterios deben validarse antes de citar.

4.8 — Conciliación prejudicial CFCRL — obligatoria antes del Tribunal Laboral

Sección titulada «4.8 — Conciliación prejudicial CFCRL — obligatoria antes del Tribunal Laboral»

Etapa obligatoria de conciliación ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) o el Centro de Conciliación Laboral local competente antes de poder demandar ante los Tribunales Laborales del Poder Judicial (reforma laboral 2019, Arts. 684-A a 684-E LFT — ⚠ verificar articulado vigente). Trabajador y patrón se citan, negocian con conciliador certificado y, si no acuerdan, se emite Constancia de No Conciliación que habilita la demanda. Sin esa constancia el juicio no admite demanda salvo excepciones tasadas.

Filtrar y resolver la mayoría de los conflictos laborales antes del juicio. Aplica en fricciones típicas del sector de cocinas:

  • Terminación de la relación (despido, renuncia forzada, “no vengas mañana”) con reclamo de indemnización, liquidación, prima de antigüedad y salarios caídos limitados por la reforma 2019.
  • Reconocimiento de relación laboral cuando el patrón asumió “honorarios” a un cocinero, ayudante, repartidor o encargado con subordinación real (3.09-clasificacion-laboral).
  • Impago o pago incompleto de salario, séptimo día, aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, PTU.
  • Falta de alta al IMSS o infradeclaración con reclamo del salario real.
  • Cambio unilateral de condiciones (jornada, salario, puesto, plaza) que el trabajador rechace.

EN LA PRÁCTICA La conciliación es gratuita y suele resolverse en 45 días naturales. Aproximadamente la mitad de los asuntos termina con convenio; el resto obtiene constancia y prosigue a Tribunal Laboral.

  • CFCRL (federal, glosario): patrones de competencia federal — ramas industriales del Art. 527 LFT (⚠ verificar aplicabilidad), empresas con actividades preponderantemente federales, o cuando el asunto involucra registro de sindicatos y contratos colectivos.
  • Centros de Conciliación Laboral locales: patrones de competencia local — la mayoría de cocinas exclusivas delivery (dark kitchens), comisariatos, cocinas compartidas, restaurantes con público y proveedores de alimentos operan bajo competencia local en CDMX (Centro de Conciliación Laboral de la Ciudad de México — CECOLOCDMX, ⚠ verificar denominación vigente).
  • En la duda de competencia, presentar ante el que se estime competente; si se declara incompetente, se remite. No perder el plazo de 60 días (Art. 518 LFT) para despido.
  1. Solicitud de conciliación: presencial en la sede del CFCRL / Centro local correspondiente al domicilio de la prestación del servicio, o en línea (sicc.stps.gob.mx u homólogo local — ⚠ verificar URL vigente). Formato con datos del solicitante, patrón (razón social y domicilio, no marca comercial), narrativa de hechos, prestaciones reclamadas.
  2. Asignación y citatorio: el Centro asigna número de expediente y cita a las partes a audiencia única dentro de los siguientes días hábiles. El patrón queda emplazado con el citatorio.
  3. Audiencia de conciliación: comparecen las partes (personalmente o por representante con poder). El conciliador propone bases de arreglo, valida cálculo de prestaciones y facilita negociación. La audiencia puede continuarse por una sola vez.
  4. Convenio o No Conciliación: si hay acuerdo, se firma convenio con efectos de cosa juzgada (Art. 684-E LFT — ⚠ verificar); si no, el conciliador emite Constancia de No Conciliación que habilita la vía jurisdiccional.
  5. Plazo global: el procedimiento debe agotarse en máximo 45 días naturales desde la solicitud (Art. 684-C LFT — ⚠ verificar plazo vigente). Si vence sin resolución, el trabajador puede pedir la constancia y demandar.
  6. Demanda al Tribunal Laboral: con la Constancia de No Conciliación el trabajador presenta demanda ante los Tribunales Laborales del Poder Judicial (federal o local según competencia) — flujo detallado en 6.6-demanda-laboral-basica.
  7. Ejecución de convenio: si el patrón incumple el convenio firmado en CFCRL / Centro local, se ejecuta ante el Tribunal Laboral competente sin juicio nuevo, por la fuerza de cosa juzgada del convenio conciliatorio.

No requieren pasar por el Centro (Art. 685 Ter LFT — ⚠ verificar articulado y catálogo vigente):

  • Discriminación por embarazo, orientación sexual, discapacidad, origen étnico, condición de salud, religión, condición migratoria u otras análogas.
  • Designación de beneficiarios por muerte.
  • Prestaciones de seguridad social (IMSS, INFONAVIT, riesgos de trabajo, invalidez, pensiones).
  • Titularidad de contratos colectivos o sindicales.
  • Impugnación de estatutos sindicales.
  • Trata laboral, acoso, hostigamiento sexual.

En estos casos se puede acudir directo al Tribunal Laboral.

  • Procedimiento CFCRL / Centro local: $0. Gratuito.
  • Asesoría PROFEDET: $0 — orientación, conciliación y representación gratuitas para el trabajador (800 911 7877).
  • Abogado laboral privado (opcional): iguala $3,000 a $10,000 MXN para acompañamiento en audiencia; $15,000 a $60,000 MXN o cuota litis para juicio posterior. ⚠ BRECHA.
  • Costo real: tiempo del trabajador para preparar expediente y asistir a audiencia (media jornada).
  • Plazo para reclamar despido: 60 días desde la separación (Art. 518 LFT). El plazo corre incluso durante la conciliación — presentar solicitud dentro de los 60 días y no dejarlo enfriar.
  • Plazo para reclamar prestaciones económicas: 1 año desde exigibilidad (Art. 516 LFT — ⚠ verificar).
  • Duración máxima de la conciliación: 45 días naturales desde solicitud (Art. 684-C LFT — ⚠ verificar).
  • Vigencia de la Constancia de No Conciliación para presentar demanda: ⚠ verificar plazo en LFT y jurisprudencia.
  • Identificación oficial del trabajador.
  • Datos del patrón: razón social exacta, RFC si se tiene, domicilio del centro de trabajo (no de la marca comercial ni de la app).
  • Último recibo de nómina o CFDI de nómina, alta al IMSS, contrato si existió — o evidencia indiciaria (chats, uniformes, fotos, testigos) cuando el patrón operó “en honorarios” o “en efectivo”.
  • Cálculo de prestaciones: salario diario integrado, antigüedad, indemnización constitucional (3 meses + 20 días por año si aplica), prima de antigüedad, aguinaldo, vacaciones proporcionales, prima vacacional, PTU, salarios caídos limitados.
  • Poder simple si comparece representante.
  • Comprobante de domicilio para notificaciones.
  1. Caso listado en excepciones (Art. 685 Ter LFT — ⚠ verificar) — se puede ir directo al Tribunal Laboral; pasar por conciliación pierde tiempo cuando el plazo apremia.
  2. Plazo de 60 días vencido para despido — la conciliación no restablece la acción; consultar penalista o civilista para vías alternas (daño moral, incumplimiento contractual civil residual — muy limitado).
  3. Patrón desaparecido o insolvente sin domicilio localizable — la conciliación no cita si no hay dónde emplazar; documentar y proseguir con vía especializada.
  4. Cocinero por honorarios cuando de verdad no hubo subordinación — reclamo por vía por vía civil/mercantil, no laboral. Cruza con 3.09-clasificacion-laboral.
  5. Reclamo puramente contra IMSS o INFONAVIT — trámite ante el instituto o Tribunal Federal de Justicia Administrativa; no requiere CFCRL.
  • No comparece el patrón: el conciliador emite constancia y se habilita demanda; la incomparecencia se acredita en juicio.
  • No hay acuerdo: Constancia de No Conciliación → demanda ante Tribunal Laboral competente (6.6-demanda-laboral-basica).
  • Vence el plazo de 45 días sin resolución: se puede pedir la constancia y demandar.
  • Convenio firmado pero incumplido: ejecución ante Tribunal Laboral por fuerza de cosa juzgada del convenio (Art. 684-E LFT — ⚠ verificar).
  • Convenio con vicio del consentimiento o violando derechos irrenunciables: nulidad ante Tribunal Laboral con carga alta; los derechos laborales son irrenunciables (Art. 5 LFT — ⚠ verificar).
  • Reclamos paralelos: seguridad social ante IMSS/INFONAVIT; infracciones ante STPS; corrupción o negligencia del conciliador ante OIC.

Usa conciliación CFCRL / Centro local cuando:

  • Hay relación laboral subordinada, incluso disfrazada de honorarios.
  • El plazo del Art. 518 LFT (60 días para despido) aún corre.
  • El asunto es susceptible de acuerdo económico y ambas partes pueden ceder.
  • Buscas ruta gratuita, rápida y con convenio ejecutable.
  • La ley te obliga como requisito de procedibilidad antes del Tribunal Laboral.

No uses cuando:

  • El caso está listado en excepciones y hay urgencia (plazos apremiando).
  • El patrón está desaparecido o insolvente y no hay dónde emplazar.
  • La relación no es laboral sino mercantil pura.

EN LA PRÁCTICA La conciliación prejudicial cambió el flujo laboral en México: hoy la mayoría de asuntos se resuelve ahí, no en el Tribunal. Presentar bien preparado — con cálculo de prestaciones, salario diario integrado y evidencia mínima — mejora la oferta del patrón sustancialmente. La asesoría gratuita de PROFEDET es el aliado natural del trabajador que no puede pagar abogado.

Cruza con: 1.4-laboral-lft-imss, 3.09-clasificacion-laboral, 6.6-demanda-laboral-basica, glosario, glosario.