6.6 — Demanda laboral básica
TemplateFederalSeveridad: críticaDisputaTrabajadorCocinero (honorarios)Borrador asistido — pendiente de verificación
Guía y esqueleto de demanda laboral para el trabajador de una cocina del sector — sea independiente, cocina exclusiva delivery (dark kitchen), comisariato multi-marca, cocina compartida o cocina dentro de restaurante con atención a público — (cocinero, ayudante, jefe de cocina) despedido injustificadamente, no pagado o no dado de alta ante el IMSS. Este template es una guía: la demanda final debe revisarla PROFEDET o un abogado laboralista; el trabajador no litiga solo un juicio laboral en condiciones óptimas.
Para qué fricción / situación
Sección titulada «Para qué fricción / situación»- Despido injustificado (verbal, sin causa, sin liquidación).
- No pago de salarios devengados, aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, prima dominical, PTU.
- No alta IMSS / alta con salario inferior al real (infradeclaración).
- Jornada excesiva sin pago de horas extras.
- Reclasificación de “honorarios” a relación laboral subordinada (ver criterios de subordinación en 1.4-laboral-lft-imss).
- Cruces: 3.04-acceso-no-autorizado cuando el día no se pudo trabajar por bloqueo del arrendador y el patrón no pagó; 1.4-laboral-lft-imss para marco completo.
Antes de usar este template
Sección titulada «Antes de usar este template»- Acude primero a PROFEDET. Servicio gratuito, especializado y con representación en juicio. Tel. 800 911 7877 / 800 717 2942, correo
orientacionprofedet@stps.gob.mx. Si el caso es claro y el salario no es muy alto, PROFEDET basta. - Este template sirve para: (a) entender qué reclamar; (b) preparar material para la conciliación; (c) trabajar con abogado particular si el caso es complejo.
- Tener listo:
- Plazos que corren: 60 días para demandar despido (Art. 518 LFT) contados desde la separación; 1 año general para las demás acciones (Art. 516 LFT).
- Datos del patrón: razón social, RFC, domicilio, representante legal. En cocinas del sector con esquema operador-tenant + operadora del inmueble (típicamente cocinas exclusivas delivery, comisariatos multi-marca y cocinas compartidas) puede haber confusión patronal entre ambos (ver 1.4-laboral-lft-imss — responsabilidad solidaria).
- Datos del trabajador: CURP, RFC, NSS, domicilio.
- Fecha de ingreso, puesto, funciones reales, jornada real, salario real (incluyendo propinas y prestaciones en especie), forma y día de pago.
- Fecha y circunstancias del despido / hecho reclamado.
- Pruebas: contrato (si lo hay), recibos (o su inexistencia), transferencias, WhatsApp con supervisor, fotos del uniforme/cofia/cocina, nombre de dos o tres testigos (compañeros de trabajo), rol de turnos si se puede recuperar.
- La conciliación prejudicial ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) o el Centro de Conciliación Laboral de la CDMX es obligatoria antes de demandar (Arts. 684-A a 684-E LFT), salvo excepciones del Art. 685 Ter LFT (discriminación, despido de mujer embarazada, trabajo infantil, titularidad de contrato colectivo).
Formato
Sección titulada «Formato»Cómo usar este template
Sección titulada «Cómo usar este template»Dónde presentar / a quién enviar
Sección titulada «Dónde presentar / a quién enviar»- PROFEDET primero (gratis). 800 911 7877. Te asesoran, median y, en su caso, te representan.
- Centro de Conciliación Laboral de la CDMX (para conflictos locales) o CFCRL (para federales) — conciliación prejudicial obligatoria.
- Agotada la conciliación: Tribunales Laborales del Poder Judicial de la Federación (federales) o Tribunales Laborales del Poder Judicial de la CDMX (locales), según competencia.
Cómo entregar (acuse, presencial, electrónico, notarial)
Sección titulada «Cómo entregar (acuse, presencial, electrónico, notarial)»- Demanda presentada ante el Tribunal competente con copias para traslado al demandado. Actualmente el Poder Judicial Federal y varios locales aceptan presentación electrónica con e.firma.
- La Constancia de No Conciliación es el documento que habilita la vía; se obtiene del Centro de Conciliación y se anexa al escrito inicial.
- No es documento notarial. Las firmas autógrafas del trabajador y sus autorizados son suficientes.
Plazos de respuesta razonables
Sección titulada «Plazos de respuesta razonables»- Plazo para demandar el despido: 60 días hábiles desde la separación (Art. 518 LFT). No negociable.
- Plazo general para acciones laborales: 1 año (Art. 516 LFT).
- Conciliación prejudicial: hasta 45 días naturales (Arts. 684-A ss.).
- Emplazamiento y audiencia preliminar: días a semanas tras admisión de la demanda.
- Juicio completo: meses a más de un año, dependiendo de carga del Tribunal.
Qué hacer si no responde (el patrón) / si la conciliación fracasa
Sección titulada «Qué hacer si no responde (el patrón) / si la conciliación fracasa»- Si el patrón no asiste a la conciliación, se emite Constancia de No Conciliación inmediatamente y se habilita la vía judicial.
- Si el patrón no contesta la demanda en el plazo, aplica rebeldía procesal, con apercibimiento de tener por confesos los hechos (según las reglas procesales vigentes del nuevo procedimiento ordinario laboral).
- En paralelo: denuncia ante IMSS por omisión de inscripción (fundamento Art. 15 LSS). Denuncia ante STPS por condiciones generales (jornada excesiva, Ley Silla). Queja ante INFONAVIT. Ver 1.4-laboral-lft-imss y 4.3-queja-autoridad.
Documentos a adjuntar
Sección titulada «Documentos a adjuntar»- Constancia de No Conciliación con folio.
- Identificación oficial vigente.
- CURP, RFC, NSS.
- Contrato escrito, si lo hay.
- Recibos/transferencias/capturas de pago (Oxxo, transferencia electrónica, foto de sobre).
- Capturas de WhatsApp/Telegram del grupo de la cocina, del supervisor y del rol de turnos.
- Fotos del uniforme con logo, de la cocina, del gafete.
- Lista de tres testigos con teléfono y dirección.
- Cualquier carta de despido, amenaza o comunicación del patrón.
- $0 vía PROFEDET.
- Abogado particular laboralista: cuota de éxito del 20-30% de lo recuperado o iguala según caso. Existen esquemas mixtos.
- Trámites oficiales (copias certificadas, peritajes) son menores y muchas veces a cargo del patrón vencido.
Errores comunes que invalidan el template
Sección titulada «Errores comunes que invalidan el template»- Dejar pasar los 60 días del Art. 518 LFT sin demandar el despido. Una vez vencido, la acción prescribe.
- Presentar demanda sin Constancia de No Conciliación — es requisito de procedibilidad.
- Reclamar prestaciones sin fundamento preciso (artículo y fracción). El tribunal acepta reclamaciones genéricas pero el cálculo se afina con fundamento.
- Subestimar el salario real: declarar solo el reportado al IMSS cuando el salario efectivo era mayor (propinas, aguinaldo, prestaciones en especie). Integra conforme al artículo 84 LFT.
- No demandar a la responsable solidaria cuando procede (operadora del inmueble/cocina que ejerció instrucciones o se benefició). Se pierde un deudor adicional.
- Firmar un “finiquito” entregado por el patrón antes de la conciliación sin revisarlo con PROFEDET: puede contener renuncia general de derechos inválida, pero el trámite posterior se complica.
- Presentar pruebas en original únicas sin copia. Conserva copias; entrega con acuse.
- No autorizar correo electrónico para notificaciones o señalar domicilio falso: las notificaciones corren igual y se pierden plazos procesales.
- Omitir mencionar que el contrato era de “honorarios” cuando lo fue. Declararlo desde la demanda y pedir expresamente el reconocimiento de la relación laboral (prestación D.1).
- Litigar solo por vanidad cuando PROFEDET basta: su carga es alta pero para casos estándar de despido en cocina funciona.
📎 Fuentes
Sección titulada «📎 Fuentes»- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Art. 123 Apartado A, fracc. I, IX y XXII — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
- Ley Federal del Trabajo, Arts. 2, 3, 8, 12, 20, 21, 22, 26, 46, 47, 48, 50, 58, 61, 66, 67, 68, 69, 71, 76, 78, 80, 82, 84, 86, 87, 88, 117, 127, 162, 164, 516, 518, 684-A a 684-E, 685 Ter, 692, 776, 784 y 870 y siguientes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf
- Ley del Seguro Social, Arts. 15 fracc. I, 304-A y 311 — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LSS.pdf
- Ley del INFONAVIT, Art. 29 fracc. II — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LINFONAVIT.pdf
- Reforma “vacaciones dignas” (Decreto DOF 27 de diciembre de 2022) — ⚠ verificar URL en https://dof.gob.mx
- Reforma anti-subcontratación (Decreto DOF 23 de abril de 2021) — ⚠ verificar URL en https://dof.gob.mx
- Reforma sobre salarios caídos (Decreto DOF 30 de noviembre de 2012) — ⚠ verificar URL en https://dof.gob.mx
- Ley Silla (reforma a la LFT en materia de asientos) — ⚠ verificar URL